Micelio

Artículo 16

La Prima Alimenticia Que Vienen Percibiendo Los Docentes De Tiempo Completo Del Instituto Pedagógico Nacional Al Servicio De La Universidad Pedagógica Nacional Será La Fijada Para Los Educadores Pagados Por La Nación

Decreto 194 de 1987 · por el cual se modifican las asignaciones del Personal Docente de Nivel de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Prima Alimenticia que vienen percibiendo los docentes de tiempo completo del Instituto Pedagógico Nacional al servicio de la Universidad Pedagógica Nacional será la fijada para los Educadores pagados por la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 194 de 1987