Artículo primero. El artículo 49 del Código de Procedimiento Penal quedará así: Salvo disposición en contrario, la Policía conoce en primera y segunda instancia: 1º De las contravenciones. 2º De los delitos contra la propiedad que estén reprimidos con arresto o prisión, cuando la cuantía no exceda de cien pesos ($100.00). 3º De los procesos por lesiones personales que produzcan una enfermedad o incapacidad que no exceda de cinco (5) días y que no dejen a la ofendida lesión de carácter permanente ni defecto físico.
Decreto 23 de 1957 →Vigente
Artículo 49
Del Código De Procedimiento Penal Quedará Así: Salvo Disposición En Contrario, La Policía Conoce En Primera Y Segunda Instancia: 1º De Las Contravenciones
Decreto 23 de 1957 · Por el cual se sustituye el artículo 49 del Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.