Micelio

Artículo 62

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para ocupar el cargo. Para ser juez de instrucción criminal se requieren las mismas condiciones exigidas por la Constitución a los jueces de circuito. El juez de instrucción tiene la misma categoría que el juez de circuito y su asignación será la de éste en cabecera de distrito. En la provisión de tales cargos serán preferidos quienes hubieren aprobado cursos académicos de especialización en ciencias penales y criminológicas por un lapso no menor de un año, o desempeñado con reconocida idoneidad el cargo de juez de instrucción, de fiscal instructor o de "funcionario de instrucción” por tiempo no inferior a dos años.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971