Requisitos para ocupar el cargo. Para ser juez de instrucción criminal se requieren las mismas condiciones exigidas por la Constitución a los jueces de circuito. El juez de instrucción tiene la misma categoría que el juez de circuito y su asignación será la de éste en cabecera de distrito. En la provisión de tales cargos serán preferidos quienes hubieren aprobado cursos académicos de especialización en ciencias penales y criminológicas por un lapso no menor de un año, o desempeñado con reconocida idoneidad el cargo de juez de instrucción, de fiscal instructor o de "funcionario de instrucción” por tiempo no inferior a dos años.
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