Micelio

Artículo 95

Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima para oficiales de los servicios . A partir de la vigencia del presente decreto los Oficiales de los servicios de la Policía Nacional, cuando presten los servicios profesionales de su especialidad por tiempo completo, tendrán derecho a una prima mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico correspondiente a su grado.

Parágrafo 1

El reconocimiento de esta prima se hará por resolución del Ministro de Defensa con base en solicitud motivada de la Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo 2

Se excluye de esta prima a los oficiales que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar o en su Ministerio Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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