Prima para oficiales de los servicios . A partir de la vigencia del presente decreto los Oficiales de los servicios de la Policía Nacional, cuando presten los servicios profesionales de su especialidad por tiempo completo, tendrán derecho a una prima mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico correspondiente a su grado.
El reconocimiento de esta prima se hará por resolución del Ministro de Defensa con base en solicitud motivada de la Dirección General de la Policía Nacional.
Se excluye de esta prima a los oficiales que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar o en su Ministerio Público.