Micelio

Artículo 5

El Artículo 56 Del Decreto Número 1697 De Julio 16 De 1936 Quedará Así: "artículo 56

Decreto 69 de 1958 · por el cual se modifican los artículos 52, 53, 54, 55 y 56 (De los hoteles), del Decreto número 1697 de julio 16 de 1936.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 56 del Decreto número 1697 de julio 16 de 1936 quedará así: "Artículo 56. Al dueño, administrador o encargado del hotel, pensión o casa de inquilinato que no lleve las tarjetas de que trata el artículo 1° del presente Decreto, será impuesta a una multa de cincuenta pesos a mil pesos moneda corriente, convertible, en arresto, a razón de un día por cada cuatro pesos. Si omitiere la inscripción de algún individuo u otra de las formalidades señaladas, se le impondrá una multa de diez esos a cien pesos moneda corriente cada vez, convertible en la misma forma".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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