Micelio

Artículo 158

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jurado de Aduanas, con el personal indicado, deberá reunirse por lo menos una vez por semana.

Cuando el Ministro de Hacienda no pueda concurrir a las sesiones, lo reemplazará como Presidente del Jurado el Secretario del ramo. Las faltas accidentales del Jefe de la Sección de Aduanas en el desempeño de la Secrtaría (sic) las llenará el Subjefe de la Sección.

Parágrafo

El Jurado dictará el reglamento para su régimen interno, y en él establecerá el procedidmiento (sic) que debe observar en las sesiones para el oportuno despacho de los asuntos de su cargo. También consignará en dicho reglamento el modo como debe colaborar en sus trabajos el Jefe de la Oficina Merciológica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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