El Jurado de Aduanas, con el personal indicado, deberá reunirse por lo menos una vez por semana.
Cuando el Ministro de Hacienda no pueda concurrir a las sesiones, lo reemplazará como Presidente del Jurado el Secretario del ramo. Las faltas accidentales del Jefe de la Sección de Aduanas en el desempeño de la Secrtaría (sic) las llenará el Subjefe de la Sección.
El Jurado dictará el reglamento para su régimen interno, y en él establecerá el procedidmiento (sic) que debe observar en las sesiones para el oportuno despacho de los asuntos de su cargo. También consignará en dicho reglamento el modo como debe colaborar en sus trabajos el Jefe de la Oficina Merciológica.