Micelio

Artículo 5

Modifíquese El Artículo 21 Del Decreto Número 1467 De 2012

Decreto 1553 de 2014 · por medio del cual se modifica el Decreto número 1467 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 21 del Decreto número 1467 de 2012. El artículo 21 del Decreto número 1467 de 2012, quedará así: “ Artículo 21. Registro Único de Asociaciones Público Privadas (RUAPP) . La radicación de Proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada ante la Entidad Estatal competente, su registro y actualización en el RUAPP lo debe hacer el originador del proyecto a través de los medios electrónicos que se diseñen para el efecto. La primera iniciativa radicada en la Entidad Estatal competente será objeto de estudio. Las demás iniciativas sobre el mismo proyecto serán estudiadas solo si la primera es declarada no viable. Se entiende que una iniciativa privada versa sobre un mismo proyecto cuando comparte infraestructura física, estructura de ingresos u otros elementos, que hagan inviable su implementación simultánea o coexistencia con el proyecto que se compara. En el caso de Proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Pública, el registro y su actualización estará a cargo de la Entidad Estatal competente. El registro de la iniciativa pública en el RUAPP debe hacerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de cualquier contrato que tenga por objeto la realización de alguno de los estudios a los cuales hace referencia el artículo 15 del presente decreto. Si la Entidad Estatal competente realiza la elaboración de dichos estudios con su personal, el registro deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la Entidad Estatal tenga disponible cualquiera de estos estudios.

Parágrafo

El Departamento Nacional de Planeación utilizará la plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) para la radicación, registro y consolidación de la información de los Proyectos de Asociación Público Privada, para lo cual la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, brindará la colaboración pertinente en el marco de sus competencias.

Parágrafo transitorio

Mientras entra en operación el Registro Único de Asociaciones Público Privadas (RUAPP) a través de la plataforma del Secop, el registro al cual hace referencia el presente artículo deberá hacerse a través del medio electrónico establecido por el Departamento Nacional de Planeación”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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