°. Objeto y ámbito de aplicación . El presente decreto reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas. Los departamentos, distritos y municipios certificados podrán celebrar, entre otros, los contratos a que se refiere el presente decreto, cuando se demuestre la insuficiencia para prestar el servicio educativo en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción.
En concordancia con el artículo 9° de la Ley 715 de 2001, los establecimientos educativos, instituciones y centros educativos tendrán el carácter de públicos o privados, de conformidad con la calificación que de ellos se realice en forma expresa en la licencia de funcionamiento o en el acto de reconocimiento de carácter oficial. En los eventos en los que sea necesario, la autoridad territorial procederá a efectuar las aclaraciones que sean del caso.