Micelio

Artículo 2.12.1.7

Obligación De Registro O Reporte En El Siifa

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligación de registro o reporte en el SIIFA. Los agentes enunciados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 2.12.1.2 de este Decreto estarán sujetos a la obligación de reportar la información que les corresponda en los diferentes módulos del SIIFA previstos en el artículo 2.12.1.4 del presente decreto, conforme a los términos y condiciones que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social, donde se establecerá, como mínimo, la periodicidad y los contenidos de la información a registrar o reportar en el SIIFA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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