Obligación de registro o reporte en el SIIFA. Los agentes enunciados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 2.12.1.2 de este Decreto estarán sujetos a la obligación de reportar la información que les corresponda en los diferentes módulos del SIIFA previstos en el artículo 2.12.1.4 del presente decreto, conforme a los términos y condiciones que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social, donde se establecerá, como mínimo, la periodicidad y los contenidos de la información a registrar o reportar en el SIIFA.
Decreto 780 de 2016 →Vigente
Artículo 2.12.1.7
Obligación De Registro O Reporte En El Siifa
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.