Las pensiones oficiales que se causen a partir de la presente ley se liquidaran con base en el promedio de lo devengado en el último año, por cargo desempeñado en propiedad, o sobre el promedio de lo devengado en los (3) últimos años a opción del trabajador.
Ley 171 de 1961 →Vigente
Artículo 5
Ley 171 de 1961 · Por la cual se reforma la Ley 77 de 1959 y se dictan otras disposiciones sobre pensiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.