° A partir de la fecha del presente Decreto, no podrá ser entregada a los Municipios ninguna participación nacional, sin la presentación previa de un certificado del Instituto de Crédito Territorial, en el cual conste que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos 1465 de 1953 y 515 de 1954.
Decreto 209 de 1955 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, No Podrá Ser Entregada A Los Municipios Ninguna Participación Nacional, Sin La Presentación Previa De Un Certificado Del Instituto De Crédito Territorial, En El Cual Conste Que Se Ha Dado Cumplimiento A Lo Dispuesto En Los Decretos 1465 De 1953 Y 515 De 1954
Decreto 209 de 1955 · Por el cual se reglamenta el cumplimiento de los Decretos 1465 de 1953 y 515 de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.