Lineamientos para verificar la conectividad con la infraestructura a cargo del Estado. Las autoridades competentes para emitir el concepto sobre la conectividad del proyecto de infraestructura de transporte de interés de los particulares, deberán analizar como mínimo lo siguiente:
Que se garanticen los giros y/o maniobras necesarios, mediante la construcción de intersecciones, zonas de incorporación del nuevo tráfico, señalización, iluminación, etc., cumpliendo con las normas técnicas establecidas para cada tipo de infraestructura de transporte.
Que ni la construcción ni la puesta en funcionamiento del proyecto del solicitante afecte y/o desmejore las condiciones existentes de operación, financiamiento y/o seguridad de la infraestructura de transporte a la que se pretende conectar.
Que la propuesta de conectividad garantice condiciones de seguridad de los usuarios de las vías.
Los que de acuerdo con las especificaciones técnicas y particulares del proyecto se requieran.
(Decreto 942 de 2014, artículo 6°).