Micelio

Artículo 20

Decreto 520 de 2003 · por el cual se dispone la disolución y liquidación de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslado del pago de pensiones. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, asumirá el pago de las mesadas pensionales en los términos del artículo 2º del Decreto 1132 de 1994, correspondientes a las mesadas pensionales válidamente reconocidas por Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. A., una vez el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, verifique el cumplimiento de los requerimientos que se efectúen para el efecto y autorice el respectivo traslado. En virtud de lo aquí expresado y conforme se establece en el artículo 13 del Decreto 254 de 2000, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, asumirá los siguientes pagos

a)

El pago de las pensiones causadas y reconocidas;

b)

El pago de las pensiones cuyos requisitos están satisfechos y se reconozcan con posterioridad a la fecha de la disolución de Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. A.;

c)

El pago de las pensiones de las personas que han cumplido tiempo de servicio pero no han llegado a la edad señalada para adquirir el derecho a pensión, les será reconocido una vez cumplan este último requisito, siempre y cuando no se encuentren afiliados a ninguna administradora de pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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