° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 18 Del artículo 82. Para sueldos por enfermedad comprobada a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, en el año $ 3.500.00 Del artículo 86. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 41 de 1942, relacionada con el pago de sueldos a los Secretarios de los Jurados Electorales 168.935.00 CAPITULO 19 Del artículo 88. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año 1.100.000.00 Del artículo 116. Para pagar a la Caja de Protección Social, de la institución, el aporte de la Nación, autorizado por la Ley 74 de 1945, artículo 25, en el año 250.000.00 CAPITULO 20 Del artículo 126. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional, que presta sus servicios al Municipio de Chiquinquirá, según contrato de 10 de febrero de 1945, en el año $ 20.760.00 Del artículo 130. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional, que presta sus servicios a la Compañía denominada Aerovías Nacionales de Colombia, "Avianca", según contrato de 15 de septiembre de 1941, en el año 33.408.00 Del artículo 136. Para el pago de sueldos, sobresueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional, que presta sus servicios a la Compañía de Petróleos Ariguaní S. A., según contrato de 8 de noviembre de 1945, en el año 4.892.00 Del artículo 137. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional, que presta sus servicios al Municipio de Facatativá, según contrato de 9 de enero de 1946, en el año 16.200.00 Suman los contracréditos $ 1.597.695.00 CAPITULO 2° Al artículo 12. Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, Secretaría General, personal administrativo, Sección Jurídica, Secretaría del Consejo de Ministros y Secretaría Privada, en el año $ 13.486.00 Al artículo 17. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos, uniformes de Carteros y Porteros y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año 10.000.00 Al artículo 17-A. Para asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaría de los empleados de la Presidencia de la República 3.000.00 CAPITULO 3° Al artículo 18. Para sueldos de los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio, en el año 114.149.00 Al artículo 21. Para combustibles, servicio de lubricación, repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al Ministerio de Gobierno, inclusive uniformes para el chofer, y otros gastos inherentes al mismo servicio 2.500.00 Al artículo 22. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Ministerio, en el año 2.000.00 Al artículo 23-A. Para pago de arrendamiento de las fincas ocupadas por el Ministerio de Gobierno y sus dependencias 5.300.00 Al artículo 23-B. Para asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria de los empleados del Ministerio de Gobierno 4.000.00 Al artículo 23-C. Para pago de jornales del personal que ejecute labores materiales en las dependencias del Ministerio de Gobierno 8.000.00 CAPITULO 18 Al artículo 84. Para gastos imprevistos del Ministerio 10.000.00 CAPITULO 19 Artículo 90-A. Para pagar la prima de alimentación al personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, de que trata el artículo 15 de la Ley 72 de 1947, de abril a diciembre del presente año 300.000.00 Al artículo 106. Para la compra de aparatos, reactivos y otros elementos para el Laboratorio de Investigación e Identificación, y para los gastos que demanden los servicios técnicos y científicos del Departamento Nacional de Seguridad excluídos los viáticos y gastos de transporte de los empleados del mismo 100.000.00 Al artículo 113-bis. Para pagar al personal uniformado de la Policía Nacional dado de baja en virtud de lo dispuesto en el Decreto número 1403 del presente año el valor de las vacaciones a que tuviere derecho y que no hubiere disfrutado, causadas en ésta o en anteriores vigencias 500.000.00 Al artículo 116-A. Para pagar a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional el aporte del Tesoro Nacional de que trata el artículo 1° de la Ley 72 de 1947 250.000.00 Al artículo 118. Para pagar el aumento de sueldos al personal uniformado, detectives y dactiloscopistas de la Policía Nacional, correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 1946, decretado por la Ley 50 del mismo año, dándole prelación al personal cesante, acreedor a tal aumento 200.000.00 CAPITULO 20 Al artículo 131. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a la Texas Petroleum Company, según contrato de 15 de enero de 1943, en el año 17.500.00 Al artículo 135. Para el pago de sueldos, sobresueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a la Compañía de Petróleos Shell de Colombia, según contrato de 13 de marzo de 1945, en el año $ 53.500.00 Al artículo 137-A. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a las Compañías Unidas de Petróleos, según contrato 4.260.00 Suman los créditos $ 1.597.695.00
Decreto 1687 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Capitulo 18 Del Artículo 82
Decreto 1687 de 1948 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.