Al formulario de inscripción, el aspirante deberá anexar los certificados que acrediten sus estudios y experiencia. Cuando sea necesario, las entidades solicitarán que los certificados de experiencia contengan la descripción de las funciones de los cargos desempeñados.
o. Para acreditarlos requisitos de experiencia que se exijan para el desempeño de un empleo, el tiempo laborado en cargos oficiales ejercidos en zonas determinadas por el Gobierno Nacional como de alto riesgo, por razones de orden público, será valorado doblemente. En el instrumento de valoración del mérito académico y la experiencia de que trata el artículo 26 del presente decreto, de igual manera se tendrá en cuenta este criterio. La doble valoración de esta experiencia no podrá tenerse en cuenta para compensar, por equivalencia, los requisitos de estudios .
Cuando una entidad deba convocar simultáneamente a más de veinte (20) concursos, podrá realizar las inscripciones con la manifestación escrita de los aspirantes de que pueden acreditar los requisitos de estudio y de experiencia laboral que han relacionado en el formulario de inscripción. Con base en esta información se elaborarán las listas de admitidos y de rechazados de que trata el artículo 21 de este decreto. En las convocatorias se indicará la fecha de entrega, por parte de los aspirantes, de los certificados a que se refiere este artículo, la cual debe ser anterior a la de la conformación de la lista de elegibles para efecto de su estudio y análisis. Las listas se conformarán únicamente con quienes habiendo superado la totalidad de las pruebas hayan demostrado que cumplían los requisitos al momento de la inscripción.