Micelio

Artículo 2

Serán Funciones Principales De Los Visitadores De Consulados: A) De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Les Imparta El Gobierno A Través Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Visitar Por Lo Menos Una Vez Al Año, Y Especialmente Cuando Así Lo Determine La Cancillería, Los Consulados Que El Pais Tiene Establecidos O Que Establezca En El Exterior, Y B) En Función De Las Instrucciones Referidas, Rendir Al Ministerio De Relaciones Exteriores El Informe Correspondiente A Cada Visita

Decreto 3006 de 1955 · Por el cual se crean los cargos de Visitadores de Consulados en el Exterior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Serán funciones principales de los Visitadores de Consulados

a)

De acuerdo con las instrucciones que les imparta el Gobierno a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, visitar por lo menos una vez al año, y especialmente cuando así lo determine la Cancillería, los Consulados que el pais tiene establecidos o que establezca en el Exterior, y

b)

En función de las instrucciones referidas, rendir al Ministerio de Relaciones Exteriores el informe correspondiente a cada visita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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