Procedimiento bilateral. Cualquier material o insumo que de conformidad con lo establecido en este capítulo sea incluido, excluido o modificado de una lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones, vigente para el territorio de Colombia, quedará calificado para continuar con el trámite bilateral sobre escaso abasto previsto en el Acuerdo Comercial de interés de un exportador. Las mercancías que incorporen materiales o insumos calificados como de escaso abasto en el territorio de Colombia, podrán ser exportadas como originarias únicamente cuando se hayan surtido los trámites previstos para obtener tal condición en el Acuerdo Comercial que corresponda.
Decreto 1074 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.3.5.2.12
Procedimiento Bilateral
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.