Micelio

Artículo 39

Decreto 2332 de 1982 · Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Secretario General depende del Rector y cumplirá las siguientes funciones

a)

Servir de medio de comunicación entre las órganos de gobierno de la Universidad y toda la comunidad universitaria;

b)

Refrendar con su firma los acuerdos y demás actos expedidos por los Consejos Superior y Académico, los cuales deberán ser suscritos también por el respectivo Presidente;

c)

Elaborar y firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo Superior y del Consejo Académico las actas correspondientes a las sesiones de dichos organismos;

d)

Autenticar con su firma las resoluciones que expida el Rector;

e)

Conservar y custodiar en condiciones adecuadas los archivos correspondientes al Consejo Superior y demás órganos de los cuales sea Secretario, conforme a lo dispuesto por el presente Estatuto;

f)

Autenticar las firmas de los Presidentes de los Consejos Superior y Académico, del Rector, de los Vicerrectores, Vicerrector o Director Administrativo, Decanos, Directores de Escuela e Institutos y demás funcionarios;

g)

Notificar, en los términos legales y reglamentarios los actos que expidan el Rector y las corporaciones de las cuales sea Secretario;

h)

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su cargo. De los Decanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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