El Secretario General depende del Rector y cumplirá las siguientes funciones
Servir de medio de comunicación entre las órganos de gobierno de la Universidad y toda la comunidad universitaria;
Refrendar con su firma los acuerdos y demás actos expedidos por los Consejos Superior y Académico, los cuales deberán ser suscritos también por el respectivo Presidente;
Elaborar y firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo Superior y del Consejo Académico las actas correspondientes a las sesiones de dichos organismos;
Autenticar con su firma las resoluciones que expida el Rector;
Conservar y custodiar en condiciones adecuadas los archivos correspondientes al Consejo Superior y demás órganos de los cuales sea Secretario, conforme a lo dispuesto por el presente Estatuto;
Autenticar las firmas de los Presidentes de los Consejos Superior y Académico, del Rector, de los Vicerrectores, Vicerrector o Director Administrativo, Decanos, Directores de Escuela e Institutos y demás funcionarios;
Notificar, en los términos legales y reglamentarios los actos que expidan el Rector y las corporaciones de las cuales sea Secretario;
Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su cargo. De los Decanos.