Artículo único. Créanse, a partir del 1° de marzo de 1900, dos cargos de Profesores, de Idiomas, y dos de Ayudante de Laboratorio, en el Instituto Electrónico de Idiomas, con asignaciones de $ 12.50 la hora de clase para cada uno de los Profesores, y $ 500.00 mensuales para cada uno de los ayudantes de Laboratorio. Comuníquese y publíquese.
Decreto 607 de 1960 →Vigente
Artículo 1
Decreto 607 de 1960 · Por el cual se crean unos cargos en el Instituto Electrónico de Idiomas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.