Micelio

Artículo 1

Decreto 607 de 1960 · Por el cual se crean unos cargos en el Instituto Electrónico de Idiomas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Créanse, a partir del 1° de marzo de 1900, dos cargos de Profesores, de Idiomas, y dos de Ayudante de Laboratorio, en el Instituto Electrónico de Idiomas, con asignaciones de $ 12.50 la hora de clase para cada uno de los Profesores, y $ 500.00 mensuales para cada uno de los ayudantes de Laboratorio. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 607 de 1960