Para los efectos de esta Ley, en el Presupuesto Nacional que se apruebe en el presente año, se incluirá la partida correspondiente, y así, en las vigencias de cada año, sin interrupción, hasta el pago total del auxilio decretado. Si el Congreso no apropiare las partidas para dar cumplimiento a este mandato, se faculta al Gobierno Nacional para hacer los traslados y abrir los créditos adicionales indispensables, o para realizar las operaciones financieras necesarias.
Ley 55 de 1965 →Vigente
Artículo 3
Ley 55 de 1965 · Por la cual la Nación se asocia a un aniversario y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.