Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 30. Duración de la mediación.
La mediación tendrá una duración máxima de diez (10) días hábiles, improrrogables, que comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la terminación de la Etapa de Arreglo Directo, momento a partir del cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procederá a convocar a las partes para que procedan a reiniciar las negociaciones sobre los puntos no solucionados en la Etapa de Arreglo Directo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 30. Duración de la conciliación. l. La función de los conciliadores es la de procurar un arreglo equitativo consultando el mutuo interés de las partes. Su encargo durará quince (15) días contados desde la fecha de la aceptación, pero las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar este término por diez (10) días más.
Durante la etapa de conciliación el Ministerio de Trabajo podrá intervenir ante las partes con el objeto de procurar un arreglo del conflicto. Las partes estarán obligadas a aceptar la mediación del Ministerio y a suministrarle todas las informaciones y datos que éste le solicite bajo sanción de multa equivalente al monto de cinco (5) a veinte (20) veces el salario mínimo mensual más alto, a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, debiendo acreditar su consignación a órdenes de dicha entidad para poder interponer contra ella los recursos legales
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo treinta. Duración de la conciliación. l. La función de los conciliadores es la de procurar un arreglo equitativo consultando el mutuo interés de las partes. Su encargo durará quince (15) días contados desde la fecha de la aceptación, pero las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar este término por diez (10) días más.
Durante la etapa de conciliación, el Ministerio del Trabajo podrá intervenir ante las partes con el objeto de procurar un arreglo del conflicto. Las partes estarán obligadas a aceptar la mediación del Ministerio y a suministrarle todas las informaciones y datos que éste les solicite, bajo sanción de multa de dos mil a diez mil pesos ($ 2.000 a $ l0.000), a favor del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, debiendo acreditar su consignación a órdenes de dicho Instituto para poder interponer contra ella los recursos legales.