Artículo séptimo. En los sistemas de irrigación de que trata el artículo anterior, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero determinará, en cada caso, el volumen teórico mínimo de aguas a que tiene derecho cada propietario, con base en el caudal disponible y área regable, y con sujeción a la, Obligación de cubrir las cuotas de sostenimiento que se fijen periódicamente.
Las aguas que no utilicen los propietarios en cualquier cosecha estarán disponibles para que la Caja las distribuya entre los propietarios que necesiten para esa misma cosecha un caudal mayor: de agua de aquel a que tienen derecho conforme al rembolsó que les corresponde, sujeto al pago de las cuotas de servicio de aguas acordado, según la reglamentación que establezca la Caja.
° En cuanto al sistema del Saldaña se refiere, la caja podrá prolongar los canales a nueves tierral irrigables, en cuanto lo permita el caudal de. aguas captadas.
° En cuanto al sistema del Coello, la Caja no podrá extender el sistema de riego sin que previamente se haya aumentado la captación de agua de ese u otros ríos, mediante las obras necesarias.