Micelio

Artículo 7

Decreto 242 de 1958 · sobre ampliación de la obra de irrigación del río Recio y modalidades de reembolso de ésta y otras obras.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. En los sistemas de irrigación de que trata el artículo anterior, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero determinará, en cada caso, el volumen teórico mínimo de aguas a que tiene derecho cada propietario, con base en el caudal disponible y área regable, y con sujeción a la, Obligación de cubrir las cuotas de sostenimiento que se fijen periódicamente.

Parágrafo 1

Las aguas que no utilicen los propietarios en cualquier cosecha estarán disponibles para que la Caja las distribuya entre los propietarios que necesiten para esa misma cosecha un caudal mayor: de agua de aquel a que tienen derecho conforme al rembolsó que les corresponde, sujeto al pago de las cuotas de servicio de aguas acordado, según la reglamentación que establezca la Caja.

Parágrafo 2

° En cuanto al sistema del Saldaña se refiere, la caja podrá prolongar los canales a nueves tierral irrigables, en cuanto lo permita el caudal de. aguas captadas.

Parágrafo 3

° En cuanto al sistema del Coello, la Caja no podrá extender el sistema de riego sin que previamente se haya aumentado la captación de agua de ese u otros ríos, mediante las obras necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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