Micelio

Artículo 12

Ley 1249 de 2008 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador policial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son faltas del Administrador Policial, las siguientes:

a)

La ejecución de algún acto que viole los deberes contenidos en la presente ley;

b)

La utilización de su nombre para encubrir a las personas que ilegalmente ejerzan la profesión.

c)

El haber diligenciado la Tarjeta de Administrador Policial, mediante documento al que se le compruebe falsedad;

d)

Ofrecer los servicios profesionales en forma individual o asociada; aceptar el desempeño de cargos o la realización de trabajos, sin tener la idoneidad profesional respaldada por la formación académica exigida;

e)

Emitir juicios, certificaciones, informes, diagnósticos, conceptos, con base en fuentes no veraces, con el propósito de favorecer intereses propios o de terceros, en detrimento de otros; y

f)

Las demás que sean establecidas por el Consejo Profesional de Administración Policial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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