Micelio

Artículo 1

Decreto 2500 de 2005 · por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 627 de 1974.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 3º del Decreto 627 de 1974, el cual quedará así: Artículo 3º . El Consejo Nacional de Política Económica y Social actuará bajo la dirección personal del Presidente de la República y estará integrado en la siguiente forma

1.

Por los Ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público; Agricultura y Desarrollo Rural; Protección Social; Comercio, Industria y Turismo; Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Transporte; Cultura; el Director del Departamento Nacional de Planeación; el Gerente del Banco de la República; el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros; el Director de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia y el Consejero Presidencial para la Equidad de la Mujer, quienes asistirán en calidad de miembros permanentes a las sesiones del Consejo.

2.

Por los ministros del despacho y directores de departamentos administrativos no contemplados en el numeral anterior; los directores o gerentes de organismos descentralizados, y los demás funcionarios públicos que por invitación del Presidente de la República, asistan a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes del Consejo.

3.

Por el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y el Alto Consejero de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, como asistentes permanentes, con derecho a voz.

4.

Por el alcalde o gobernador de la respectiva entidad territorial, cuando se sometan a consideración del Consejo asuntos que afecten directamente a la correspondiente entidad, en su calidad de invitado, con derecho a voz. En ningún caso, podrá asistir más de un (1) gobernador o un (1) alcalde. Cuando se sometan a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social asuntos que afecten a varias entidades territoriales, la Federación Nacional de Departamentos designará un (1) Gobernador por el término de un (1) año, como representante de las entidades territoriales para que asista en calidad de invitado a dichas sesiones, con derecho a voz.

Parágrafo 1

El Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación será el Secretario del Consejo.

Parágrafo 2

El Presidente de la República podrá designar como invitados permanentes del Consejo a aquellos funcionarios que con ocasión de sus funciones y competencias estime pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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