Si en el caso del parágrafo 1° del artículo anterior, se trata de resolución o providencia de carácter definitivo, la apelación se surtirá mediante el envío de toda actuación, con las pruebas y alegatos que los interesados quieran acompañar.
Si sólo se trata de apelación de autos o de providencias incidentales en curso de la actuación, tales apelaciones se surtirán, junto con la de la providencia definitiva y serán resueltas por el superior al decidir sobre la última.
En el caso del parágrafo 2° del artículo anterior, el interesado enviara copia de lo pertinente de la actuación, junto con las pruebas y alegatos que tenga a bien para fundar su queja ante el superior.