Las adjudicaciones de vivienda que se hagan en el futuro, con base en lo dispuesto en el artículo 6 o . de la Ley 1 a de 1948, y que fueron autorizadas por la Ley 65 de 1942 , se harán en cuanto al otorgamiento de escrituras, por el Personero Municipal, previa acta de adjudicación aprobada por el Gobernador y el Alcalde Municipal, quienes serán las únicas autoridades que intervendrán en el acto, otorgándose la respectiva escritura como propiedad de familia inembargable.
Ley 41 de 1966 →Vigente
Artículo 5
Ley 41 de 1966 · Por la cual se dictan disposiciones de carácter social para "Erradicación de tugurios" en el Departamento del Atlántico, y se establecen otras medidas en favor de clases menesterosas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.