Micelio

Artículo 2

Los Ejemplares De Materiales Morbosos Serán Admitidos, Siempre Que Se Ajusten A Las Siguientes Disposiciones: A) Los Cultivos Líquidos De Microorganismos, En Medios Que Permanezcan Sólidos O Pastosos A La Temperatura Normal; B) Los Envases Que Se Usan Para La Remisión Por Correo De Muestras Patológicas Deberán Marcarse En La Envoltura Externa Y De Manera Visible Con Las Palabras Material Patológico ; C) Los Envases Que Se Empleen Para La Remisión De Muestras Patológicas, Destinadas A Examen Bacteriológico, Para El Diagnóstico De Casos Sospechosos De Difteria, Tuberculosis Y Otras Enfermedades Contagiosas, Deberán Construirse Y Prepararse Así: El Receptáculo Para Muestras Húmedas (Pus, Sangre, Virus, Esputos, Etc

Decreto 872 de 1922 · Por el cual se reforma el artículo 245 del Código Postal y Telegráfico y se dictan otras disposiciones sobre encomiendas del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los ejemplares de materiales morbosos serán admitidos, siempre que se ajusten a las siguientes disposiciones

a)

Los cultivos líquidos de microorganismos, en medios que permanezcan sólidos o pastosos a la temperatura normal;

b)

Los envases que se usan para la remisión por correo de muestras patológicas deberán marcarse en la envoltura externa y de manera visible con las palabras material patológico ;

c)

Los envases que se empleen para la remisión de muestras patológicas, destinadas a examen bacteriológico, para el diagnóstico de casos sospechosos de difteria, tuberculosis y otras enfermedades contagiosas, deberán construirse y prepararse así: el receptáculo para muestras húmedas (pus, sangre, virus, esputos, etc.), deberá consistir en una pipeta, redoma o tubo de ensayo de cristal o vidrio, cuya capacidad no exceda de diez gramos, cerrado de modo impermeable, con una tapa de caucho o de metal atornillada con arandela de fieltro o de caucho y recubierta enteramente con un baño de parafina, cera o lacre. Estos receptáculos se colocarán en cajas de madera cuyo grueso mínimo será de dos centímetros, y que irán llenas de aserrín, algodón o cualquiera otra materia absorvente, de manera que el recipiente de vidrio este igualmente protegido por todos lados. Esta caja se colocará en una segunda de lata, cobre, etc., cuyos costados y fondo deberán ser tapizados de papel absorbente y serán soldadas en todas sus uniones. Los envases de vidrio o de cristal deberán cerrarse a la lámpara, siempre que sea posible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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