º Créase una Junta compuesta del Gobernador del Departamento de Nariño, quien la presidirá; del Ingeniero Jefe de la zona de carreteras nacionales de Pasto, del Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, en la misma ciudad, del Ingeniero de Obras Públicas Departamentales y del Gerente de la Sucursal del Banco de la República en Pasto, para que determine las edificaciones de personas pobres del Departamento, que deben ser reparadas por cuenta de la Nación, reparaciones que se llevarán a cabo en la forma que determine la Gobernación del Departamento.
Artículo 5
Créase Una Junta Compuesta Del Gobernador Del Departamento De Nariño, Quien La Presidirá; Del Ingeniero Jefe De La Zona De Carreteras Nacionales De Pasto, Del Auditor Fiscal De La Contraloría General De La República, En La Misma Ciudad, Del Ingeniero De Obras Públicas Departamentales Y Del Gerente De La Sucursal Del Banco De La República En Pasto, Para Que Determine Las Edificaciones De Personas Pobres Del Departamento, Que Deben Ser Reparadas Por Cuenta De La Nación, Reparaciones Que Se Llevarán A Cabo En La Forma Que Determine La Gobernación Del Departamento
Decreto 1604 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1935, que dispone la reconstrucción de edificios públicos y particulares en el Departamento de Nariño, abre un crédito adicional y da unas autorizaciones al Gobierno
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.