Micelio

Artículo 5

Créase Una Junta Compuesta Del Gobernador Del Departamento De Nariño, Quien La Presidirá; Del Ingeniero Jefe De La Zona De Carreteras Nacionales De Pasto, Del Auditor Fiscal De La Contraloría General De La República, En La Misma Ciudad, Del Ingeniero De Obras Públicas Departamentales Y Del Gerente De La Sucursal Del Banco De La República En Pasto, Para Que Determine Las Edificaciones De Personas Pobres Del Departamento, Que Deben Ser Reparadas Por Cuenta De La Nación, Reparaciones Que Se Llevarán A Cabo En La Forma Que Determine La Gobernación Del Departamento

Decreto 1604 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1935, que dispone la reconstrucción de edificios públicos y particulares en el Departamento de Nariño, abre un crédito adicional y da unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase una Junta compuesta del Gobernador del Departamento de Nariño, quien la presidirá; del Ingeniero Jefe de la zona de carreteras nacionales de Pasto, del Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, en la misma ciudad, del Ingeniero de Obras Públicas Departamentales y del Gerente de la Sucursal del Banco de la República en Pasto, para que determine las edificaciones de personas pobres del Departamento, que deben ser reparadas por cuenta de la Nación, reparaciones que se llevarán a cabo en la forma que determine la Gobernación del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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