Micelio

Artículo 28

Son Funciones De Las Administraciones De Impuestos Nacionales: A) Liquidar Y Recaudar En El Territorio De Su Jurisdicción, Los Impuestos Nacionales Conforme A Los Programas, Normas E Instrucciones Que Imparta La Dirección General De Impuestos Nacionales; B) Estudiar, Sustanciar Y Resolver Los Recursos Interpuestos Contra Las Liquidaciones De Los Impuestos Sobre La Renta, Ventas, Sucesorales E Indirectos, Conforme A Las Disposiciones Vigentes; C) Solicitar Visitas A La Oficina De Inspección Y Auxiliar A Ésta En Las Investiga! Iones Y Revisiones Que Realice; D) Rendir Informes Periódicos A La Dirección General De Impuestos Nacionales Sobre Las Labores Desarrolladas En La Administración Y En Las Recaudaciones Que De Ella Dependan Y Elaborar Las Estadísticas Sobre Recaudo Y Volúmenes De Trabajo; E) Suministrar Toda La Información Necesaria Para Los Estudios Estadísticos, Financieros Y Administrativos Que Adelante La Dirección General De Impuestos Nacionales; F) Elaborar Las Nóminas Y Efectuar Los Pagos A Los Empleados Nacionales Del Lugar Cuando Sean Comisionados Para Tal Fin Por Los Diferentes Organismos Administrativos, Y G) Las Demás Que Le Asignen La Ley Y El Director General

Decreto 2871 de 1968 · Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de las Administraciones de Impuestos Nacionales

a)

Liquidar y recaudar en el territorio de su jurisdicción, los Impuestos Nacionales conforme a los programas, normas e instrucciones que imparta la Dirección General de Impuestos Nacionales;

b)

Estudiar, sustanciar y resolver los recursos interpuestos contra las liquidaciones de los Impuestos sobre la Renta, Ventas, Sucesorales e Indirectos, conforme a las disposiciones vigentes;

c)

Solicitar visitas a la Oficina de Inspección y auxiliar a ésta en las investiga! iones y revisiones que realice;

d)

Rendir informes periódicos a la Dirección General de Impuestos Nacionales sobre las labores desarrolladas en la Administración y en las Recaudaciones que de ella dependan y elaborar las estadísticas sobre recaudo y volúmenes de trabajo;

e)

Suministrar toda la información necesaria para los estudios estadísticos, financieros y administrativos que adelante la Dirección General de Impuestos Nacionales;

f)

Elaborar las nóminas y efectuar los pagos a los empleados nacionales del lugar cuando sean comisionados para tal fin por los diferentes organismos administrativos, y

g)

Las demás que le asignen la ley y el Director General. 1.0 De las funciones Generales de los Administradores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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