Micelio

Artículo 1

Modificación Del Artículo 2

Decreto 1401 de 2024 · por el cual se modifican los artículos 2.6.7.12.2., 2.6.7.12.3., y 2.6.7.12.4., y se adicionan los artículos 2.6.7.12.7., y 2.6.7.12.8., al Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regulan la línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaría regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 2.6.7.12.2., del Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público . Modifíquese el artículo 2.6.7.12.2., del Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “Artículo 2.6.7.12.2. Vigencia y monto de la línea de crédito directo con tasa compensada. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter podrá mantener la línea de crédito directo con tasa compensada para las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaría regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hasta por un monto de Dos billones de pesos ($2.000.000.000.000). Para todos los efectos, las operaciones de que trata el presente artículo se podrán otorgar desde su creación hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea de crédito directo con tasa compensada”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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