Micelio

Artículo 2

Decreto 112 de 1888 · Por el cual se adscriben al Recaudador General del impuesto complementario de título las funciones de Visitador e Inspector de las recaudaciones especiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El Recaudador general, en su calidad de Visitador é Inspector, tendrá las mismas atribuciones de los Visitadores fiscales, y además las que le señale el Poder Ejecutivo, y gozará de viáticos á razón de cuatro pesos ($ 4) por cada miriámetro de distancia que tenga que recorrer.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 112 de 1888