º Los médicos, al recetar los medicamentos elaborados con las sustancias de que trata el artículo 1º, bajo nombres de marca, deberán indicar siempre el nombre genérico en su formulación.
Decreto 709 de 1991 →Vigente
Artículo 8
º Los Médicos, Al Recetar Los Medicamentos Elaborados Con Las Sustancias De Que Trata El Artículo 1º, Bajo Nombres De Marca, Deberán Indicar Siempre El Nombre Genérico En Su Formulación
Decreto 709 de 1991 · por el cual se reglamenta la producción y expendido de los medicamentos esenciales del formulario nacional bajo su nombre genérico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.