Micelio

Artículo 15

Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quince. Quedará exento de responsabilidad el sindicado de injuria o calumnia que probare la exactitud de las imputaciones que haya hecho. Sin embargo, en ningún proceso por calumnia o injuria se admitirá la prueba

1.

Sobre la imputación de cualquier hecho punible que hubiere sido materia de absolución o sobreseimiento definitivos en Colombia o en el Extranjero;

2.

Sobre la existencia de hechos que se refieran a la vida conyugal o de familia, o a un delito contra las buenas costumbres cuya investigación dependa de la iniciativa privada, o a un delito contra la libertad y el honor sexuales o, en general, cuando aluda a la vida privada de las personas. En los demás casos, si el sindicado no demostrare en el proceso la exactitud de la imputación, ésta se considerará falsa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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