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Artículo 3

La Secretaría De Educación De La Entidad Territorial Certificada En Educación Procederá A La Cancelación Del Registro Del Respectivo Programa Respecto Del Cual La Institución Educativa No Presente La Solicitud De Registro Dentro Del Plazo Establecido

Decreto 367 de 2009 · por el cual se fija plazo para presentar solicitud de registro de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano que actualmente ofrecen las instituciones formadoras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación procederá a la cancelación del registro del respectivo programa respecto del cual la institución educativa no presente la solicitud de registro dentro del plazo establecido. En firme el acto administrativo que ordena la cancelación del registro, la institución educativa no podrá admitir nuevos estudiantes en el correspondiente programa y garantizará a los estudiantes matriculados con anterioridad a la cancelación del registro, su oferta hasta la terminación del programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 367 de 2009