Micelio

Artículo 25

Para Inscribirse Como Oficial De La Compañía Para La Protección Marítima Deberá Cumplir Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 730 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 –SOLAS– aprobado mediante la Ley 8ª de 1980.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para inscribirse como oficial de la compañía para la protección marítima deberá cumplir los siguientes requisitos

1.

Ser Oficial Naval en uso de buen retiro u Oficial Mercante con título de Oficial de Altura Categoría “A”, con mínimo tres (3) años de experiencia a bordo de buques.

2.

Acreditar experiencia mínima de un (1) año o capacitación en gerencia o manejo de sistemas de gestión y en seguridad.

3.

Aprobar el curso modelo OMI 3.20 en protección marítima en las instituciones avaladas por la Dirección General Marítima, los cursos realizados en el exterior deberán ser homologados por la Autoridad Marítima Nacional.

4.

Acreditar dominio del idioma inglés técnico marítimo.

5.

No estar incurso en algún impedimento o inhabilidad constitucional o legal y/o sanción profesional.

6.

Presentar el certificado de antecedentes policiales y judiciales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

7.

Presentar el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. TITULO III GESTION DE PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA CAPITULO I Procedimiento para el documento de cumplimiento

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 730 de 2004