Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 75 de 1986 , elimínase la declaración de renta y complementarios para las personas naturales y sucesiones ilíquidas que durante el año gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a un millón doscientos mil pesos ($1.200.000), siempre que su patrimonio bruto a 31 de diciembre del respectivo período gravable sea inferior a setecientos mil pesos ($700.000).
Ley 43 de 1987 →Vigente
Artículo 44
Ley 43 de 1987 · por la cual se regulan varios aspectos de la Hacienda Pública en materia de presupuesto, crédito público interno y externo, impuestos directos e indirectos, se conceden y precisan unas facultades extraordinarias, se establece una inversión forzosa y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.