Micelio

Artículo 2.41.6.1.1

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de información . Para la modalidad de financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda de persona natural, el receptor de los recursos deberá suministrar a la entidad que realice la actividad de financiación colaborativa la siguiente información al momento de solicitar la financiación

1.

Documento de identificación del receptor.

2.

Descripción del perfil del receptor.

3.

Autorización para consultar el historial crediticio del receptor.

4.

Dirección de notificaciones del receptor.

5.

Descripción completa del proyecto productivo que contenga cuando menos: una reseña histórica del proyecto, información financiera, planes de negocio, riesgos asociados al proyecto, destinación de los recursos que se reciban,· porcentaje del proyecto productivo que se pretende financiar a través de la entidad y las demás fuentes de financiación que utiliza o prevé utilizar el receptor para el proyecto productivo -incluyendo la financiación realizada en otras entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa-, así como la existencia o no de garantías que respalden la financiación.

6.

Suscribir un formato de vinculación en el cual se acepten los siguientes términos y condiciones mínimos: 6.1. La plena aceptación y conocimiento del reglamento de funcionamiento de la respectiva entidad y de las normas aplicables a la actividad de la misma; 6.2. Que los proyectos productivos no son objeto de autorización, ni de supervisión por la Superintendencia Financiera de Colombia, y que esta autoridad tampoco certifica la solvencia del proyecto productivo; 6.3. El receptor es el responsable por la integridad, veracidad, suficiencia y actualización de toda la información que deba suministrar a la entidad que realiza la actividad de financiación colaborativa, y en particular aquella relacionada con el proyecto productivo, revelada a los aportantes y al público en general; 6.4. La participación de los receptores en las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa supone la plena aceptación y conocimiento del regla- mento de funcionamiento de la respectiva entidad y de las normas aplicables a la actividad de la misma; 6.5. Cualquier otro que determine la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo 1

°. Durante la vigencia de la financiación el receptor estará obligado a suministrar la información requerida por la entidad, en particular cualquier situación o evento que altere sustancialmente la información contenida en el numeral 5. del presente artículo, así como aquella relacionada con el pago de la financiación, sus rendimientos o cualquier otro derecho que surja en favor de los aportantes.

Parágrafo 2

°. Desde el momento de la emisión y por medio de la entidad que realice la actividad de financiación colaborativa, el receptor deberá indicar a sus aportantes el medio a través del cual seguirá suministrando la información relacionada con el proyecto productivo, una vez haya finalizado el periodo mínimo de un (1) año al que se refiere el numeral 4. del artículo 2.41.2.1.2. del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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