Micelio

Artículo 12

Ley 67 de 1917 · Que adiciona y reforma las de 1904 y 1911 sobre formación del Censo Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase del Tesoro Nacional la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) que se considerará incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia para auxiliar equitativamente a las Municipalidades en los gastos que demande la formación del censo y para los demás que haya que hacer en su comprobación y verificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1917