Micelio

Artículo 12

Ley 67 de 1917 · Que adiciona y reforma las de 1904 y 1911 sobre formación del Censo Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase del Tesoro Nacional la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) que se considerará incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia para auxiliar equitativamente a las Municipalidades en los gastos que demande la formación del censo y para los demás que haya que hacer en su comprobación y verificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1917