Art. 35. Los únicos correos que tendrán en lo sucesivo el carácter de nacionales, serán los que unen la capital de la República con los de los departamentos, y los que actualmente existen entre dichas capitales y ciertos lugares situados en las fronteras marítimas ó terrestres de la República.
Ley 111 de 1888 →Vigente
Artículo 35
Ley 111 de 1888 · Orgánica de la Hacienda nacional en los departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.