Creación de Programas Locales de Justicia en Equidad. Conforme a lo señalado en los artículos 78, 140 y 141 de la Ley 2220 de 2022, para la creación de los Programas Locales de Justicia en Equidad, las entidades territoriales deberán presentar una propuesta que cumpla con los parámetros, principios y directrices establecidas en el presente decreto, así como con los lineamientos que expida el Ministerio de Justicia y del Derecho; para este fin, dicha propuesta deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a. Lectura territorial sobre la conciliación en equidad y diagnóstico de conflictividades comunitarias.
b. Proyecto de acto administrativo de la entidad territorial, mediante el cual se creará el Programa Local de Justicia en Equidad y se determinará su funcionamiento.
c. Documento que sustente la inclusión del Programa Local de Justicia en Equidad en la política pública de seguridad, convivencia y acceso a la justicia del ente territorial, en donde se deberán tener en cuenta los Planes· Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
d. Reglamento interno de operación.
La creación de los Programas Locales de Justicia en Equidad por entidades sin ánimo de lucro, las Instituciones de Educación Superior, las notarías o las organizaciones no gubernamentales, podrá articularse con las autoridades municipales, departamentales y/o distritales donde tienen incidencia, y en todo caso requerirá la autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante acto administrativo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales anteriores.
En los lugares donde existan Sistemas Locales de Justicia se modificará su acto administrativo de creación, con la inclusión en su composición del Coordinador del Programa Local de Justicia en Equidad.
Los entes territoriales podrán establecer como coordinador del Programa Local de Justicia en Equidad al coordinador del Sistema Local de Justicia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A