Marco legal Las Sociedades de factoring en Colombia se rigen principalmente por lo establecido en el Código de Comercio, la Ley 1231 de 2008, el Decreto 1154 de 2020 y la Ley 1676 de 2013. La Ley 1231 de 2008 reconoce la factura como título valor y regula su circulación como instrumento negociable, estableciendo los lineamientos para su endoso, cobro y oponibilidad frente a terceros, el Decreto 1154 de 2020 establece los lineamientos referentes a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor. Adicionalmente, el Decreto 2669 de 2012 reglamenta la actividad del factoring que realizan las sociedades comerciales, por lo tanto, en éste se encuentra el ámbito de aplicación, definición, operación y actividad del factoring, así como las operaciones conexas, el contrato y tipo de factoring, entre otros. Por su parte, la Ley 1676 de 2013 en su artículo 86 capítulo II Título VIII modifica el
inciso 3 del artículo 2 de la Ley 1231 de 2008, el cual hace referencia a la aceptación de la factura en 3 días hábiles siguientes a su recepción. De igual manera, el artículo 88 de la Ley 1676 modifica el artículo 8 de la Ley 1231 de 2008, relativo a las disposiciones sobre la prevención del lavado de activos. Las sociedades que realizan operaciones de factoring y no están sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, ni bajo la vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria, se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, conforme a sus competencias legales artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995. Estas entidades deben cumplir con los requisitos de registro, idoneidad y revelación de información exigidos por la normativa vigente. 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, ámbito de aplicación, de la Ley 1314 de 2009, todas las personas jurídicas, obligadas por la ley a llevar 4
Inciso 4 Artículo 2.2.2.2.2 Capítulo II del Decreto 1074 de 2015. Circular externa contabilidad, están sujetas a lo previsto en esta disposición y sus decretos reglamentarios. De esta manera las sociedades que realizan operaciones de Factoring deben aplicar los marcos de información financiera vigentes en Colombia compilados en el Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, los cuales hacen referencia a los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación que deben ser tenidos en cuenta al elaborar los Estados Financieros de propósito general. Según se trate de una entidad empresarial que aplique las normas de Grupo 1 NIIF Full, Grupo 2 NIIF para Pyme o contabilidad simplificada.