Art. 70. La correspondencia del concursado se pondrá en poder del Juez, quien la abrirá á presencia de aquél ó de su apoderado y entregara al depositario las cartas que tengan relación con los negocios del concurso, y al concursado ó su apoderado las que se refieran á otros asuntos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.