El Gobierno podrá llamar las reservas de Oficiales de las Fuerzas Militares, en cualquier época que lo estime conveniente.
El personal de reserva de Oficiales de las Fuerzas Militares, está obligado, el, virtud de la convocatoria del Gobierno, a presentarse ante la autoridad correspondiente, el día y hora señalados por el Decreto de movilización o el de llamamiento especial al servicio. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado conforme a lo previsto en el Código de Justicia Penal Militar.