Micelio

Artículo 61

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá llamar las reservas de Oficiales de las Fuerzas Militares, en cualquier época que lo estime conveniente.

El personal de reserva de Oficiales de las Fuerzas Militares, está obligado, el, virtud de la convocatoria del Gobierno, a presentarse ante la autoridad correspondiente, el día y hora señalados por el Decreto de movilización o el de llamamiento especial al servicio. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado conforme a lo previsto en el Código de Justicia Penal Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1959