Micelio

Artículo 16

Decreto 782 de 1995 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminación . Los Convenios de Derecho Público Interno podrán darse por terminados por mutuo acuerdo entre las partes o unilateralmente por el Estado, por cualquiera de las siguientes causas

1.

Por la cancelación o terminación de la personería jurídica especial o pública eclesiástica, esta última por las autoridades respectivas de la Iglesia Católica.

2.

Por incumplimiento de los compromisos adquiridos, cuando los mismos vulneren las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994 ó los derechos constitucionales fundamentales.

Parágrafo

La causal a que se refiere el numeral 2º se declarará por decreto del Gobierno Nacional, previa sentencia judicial en firme sobre la ocurrencia de la misma. CAPITULO V. Certificaciones .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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