Micelio

Artículo 17

El Artículo 42 Del Decreto - Ley 955 De 1970 Queda Así: Artículo 42

Decreto 520 de 1971 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley 955 de 1970 y se modifican algunas de sus disposicones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 42 del Decreto - ley 955 de 1970 queda así: Artículo 42. Término de instrucción y aviso de iniciación. El término de instrucción es de treinta días, pero se ampliara a sesenta cuando se investiguen delitos conexos o sean varios los sindicados. Iniciando el sumario, se dará aviso al juez del conocimiento al respectivo agente del Ministerio Publico y al Procurador del distrito, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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