El artículo 42 del Decreto - ley 955 de 1970 queda así: Artículo 42. Término de instrucción y aviso de iniciación. El término de instrucción es de treinta días, pero se ampliara a sesenta cuando se investiguen delitos conexos o sean varios los sindicados. Iniciando el sumario, se dará aviso al juez del conocimiento al respectivo agente del Ministerio Publico y al Procurador del distrito, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Decreto 520 de 1971 →Vigente
Artículo 17
El Artículo 42 Del Decreto - Ley 955 De 1970 Queda Así: Artículo 42
Decreto 520 de 1971 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley 955 de 1970 y se modifican algunas de sus disposicones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.