Modifíquese el
del artículo 3.3.2.2.9 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "
Para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el régimen de inversiones de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantía, así como en el de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras, debe considerarse cada compartimento de manera independiente. Cuando se presente coinversión en los términos del
del presente artículo, deben considerarse, a efectos del cumplimiento al que se refiere el inciso anterior, las participaciones de los compartimentos en los que es titular el inversionista y los activos subyacentes objeto de la coinversión.".
Artículo 3.3.2.2.9 DECRETO 2555 de 2010