Exclusión de ventas para el cálculo del valor normal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en la determinación del valor normal podrán excluirse todas aquellas ventas en el mercado interno del país exportador o las ventas a un tercer país que no constituyan operaciones comerciales normales y específicamente aquellas que reflejen pérdidas sostenidas. Entre otros factores, se considerará que no corresponden a operaciones comerciales normales las ventas realizadas a pérdida en los términos del presente Decreto, así como las realizadas entre partes vinculadas o asociadas que no reflejen los precios y costos comparables con operaciones celebradas entre partes independientes. Se entenderá por ventas realizadas a pérdidas sostenidas aquellas que se han efectuado durante un período de tiempo entre 6 meses y 1 año y en las cuales el promedio ponderado de los precios es inferior al promedio ponderado de los costos unitarios. Las mismas podrán ser consideradas por la Autoridad Investigadora si representan un volumen significativo. Si el 80% del total de las ventas se sitúan por encima del costo, la Autoridad Investigadora podrá utilizar todas las ventas para determinar el valor normal.
Decreto 1074 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.3.7.2.4
Exclusión De Ventas Para El Cálculo Del Valor Normal
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.