Adicionase con los ingresos especiales de que trata el Decreto 2028 de 1933, el cálculo de ingresos extraordinarios de la vigencia fiscal de 1934, en la suma de sesenta mil pesos ($60,000), para atender exclusivamente al crédito extraordinario para gastos de la defensa nacional, que se abre por el presente Decreto, así:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Capítulo 73.
Defensa Nacional.
Artículo 380. Para personal, viáticos, jornales, compra de elementos y demás gastos que ocasionen las dos comisiones de estudios geológicos, mineros y agrícolas, que dependientes del Ministerio de Industrias actúan en el sur de la República, y a las cuales se refieren los Decretos 1144 y 1581 de 1933 $60,000.