Micelio

Artículo 12

Los Fabricantes De Vinos Y Licores Nacionales Que Den Al Consumo Estos Productos Sin Los Requisitos Exigidos Por El Presente Decreto, Serían Sancionados Con Multas De Doscientos A Mil Pesos ($200 A $1

Decreto 1048 de 1950 · Por el cual se reglamenta la importación, fabricación y venta de licores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fabricantes de vinos y licores nacionales que den al consumo estos productos sin los requisitos exigidos por el presente decreto, serían sancionados con multas de doscientos a mil pesos ($200 a $1.000) por la primera vez y en casos reincidentes con cierre definitivo de la fábrica y decomiso de los elementos de fabricación. A las mismas multas y de decomisos de los productos serán sometidos los importadores que den al expendio vinos y licores extranjeros sin sujeción a las normas establecidas es esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1048 de 1950