Los fabricantes de vinos y licores nacionales que den al consumo estos productos sin los requisitos exigidos por el presente decreto, serían sancionados con multas de doscientos a mil pesos ($200 a $1.000) por la primera vez y en casos reincidentes con cierre definitivo de la fábrica y decomiso de los elementos de fabricación. A las mismas multas y de decomisos de los productos serán sometidos los importadores que den al expendio vinos y licores extranjeros sin sujeción a las normas establecidas es esta disposición.
Decreto 1048 de 1950 →Vigente
Artículo 12
Los Fabricantes De Vinos Y Licores Nacionales Que Den Al Consumo Estos Productos Sin Los Requisitos Exigidos Por El Presente Decreto, Serían Sancionados Con Multas De Doscientos A Mil Pesos ($200 A $1
Decreto 1048 de 1950 · Por el cual se reglamenta la importación, fabricación y venta de licores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.