Micelio

Artículo 134

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo ciento treinta y cuatro. Los resultados de los campeonatos municipales se comunicarán a las Ligas, los Departamentos a las Ligas y federaciones y los nacionales a las Federaciones, al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y al Comité Olímpico Colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1387 de 1970